Micelio

Artículo 10

Ley 68 de 1916 · Por la cual se organiza el servicio de giros postales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de cien mil pesos ( $ 100,000) para el establecimiento del servicio de giros postales, la cual será distribuida por la Oficina Central de acuerdo con los Decretos del Gobierno, entre la Oficina Especial de Bogotá y las demás oficinas de Correos habilitadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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