Micelio

Artículo 171

Los Concesionarios O Beneficiarios Se Comprometerán A Cumplir, De Conformidad Con Lo Acordado En Cada Caso Con El Ministerio De Minas Y Energía, Las Obligaciones Siguientes: A) A Realizar En El País, Directamente O A Través De Terceros, La Transformación De Los Minerales, Comercialmente Explotables Que Se Encuentren En Los Respectivos Yacimientos, En Cuanto Ello Sea Técnica Y Económicamente Justificable A Juicio Del Ministerio Y Previo Acuerdo Con Éste Sobre El Tratamiento Y El Grado De Concentración, Reducción O Refinación A Que Deban Someterse; B) A Vender Los Productos En Colombia Para Que La Industria Nacional Los Utilice Como Materia Prima O Con El Fin De Someterlos A Etapas Más Avanzadas De Tratamiento O A Disponer De Ellos En Cualquiera Otra Forma Que Garantice Su Transformación En El País En El Grado De Que Sea Técnica Y Económicamente Justificable

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los concesionarios o beneficiarios se comprometerán a cumplir, de conformidad con lo acordado en cada caso con el Ministerio de Minas y Energía, las obligaciones siguientes

a)

A realizar en el país, directamente o a través de terceros, la transformación de los minerales, comercialmente explotables que se encuentren en los respectivos yacimientos, en cuanto ello sea técnica y económicamente justificable a juicio del Ministerio y previo acuerdo con éste sobre el tratamiento y el grado de concentración, reducción o refinación a que deban someterse;

b)

A vender los productos en Colombia para que la industria nacional los utilice como materia prima o con el fin de someterlos a etapas más avanzadas de tratamiento o a disponer de ellos en cualquiera otra forma que garantice su transformación en el país en el grado de que sea técnica y económicamente justificable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986