Micelio

Artículo 36

Decreto 2164 de 1989 · Por el cual se expide el régimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FALTAS CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA. Son faltas constitutivas de mala conducta que dan lugar a destitución

a)

Apropiarse o retener indebidamente bienes del Estado o de particulares, que se encuentren bajo su cuidado o administración o que por error ajeno se hayan recibido o decomisado;

b)

Constreñir, inducir o solicitar a alguien, a dar o prometer al mismo empleado o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad, empleando procedimientos indebidos;

c)

Recibir para sí o para un tercero, dinero u otra utilidad o aceptar promesa remuneratoria directa o indirecta, para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del cargo o para realizar uno contrario a los deberes oficiales;

d)

Dar o prometer a otro empleado dinero u otra utilidad para que ejecute un acto contrario a sus deberes oficiales u omita o retarde los propios del cargo;

e)

Recibir en forma ilícita dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en un trámite administrativo, en una decisión, o en cualquier asunto sometido a su consideración;

f)

Intervenir dolosamente en la tramitación, aprobación o celebración de un acto o contrato con violación del régimen legal de inhabilidades o incompatibilidades o pretermitiendo los requisitos o las cláusulas obligatorias previstas por la ley;

g)

Interesarse ilícitamente en provecho propio o de un tercero en cualquier clase de acto, contrato u operación con que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones;

h)

Obtener por sí o por interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado;

i)

Reproducir disposiciones o fundamentar decisiones y actos administrativos en normas cuya inconstitucionalidad o ilegalidad haya sido declarada por los tribunales competentes;

j)

Asesorar, aconsejar o patrocinar indebida o ilícitamente a persona que gestione cualquier asunto en el Departamento;

k)

Incurrir en acto arbitrario o injusto que cause pánico, daño o lesión a las personas o a sus bienes y derechos;

l)

No dar cuenta a la autoridad de los delitos sobre los cuales tenga conocimiento y cuya averiguación deba adelantarse de oficio; ll) Representar, litigar, gestionar o asesorar ilegalmente en asunto judicial, administrativo o policivo;

m)

Obtener el empleo de la fuerza pública o utilizar la que se tenga a disposición para cometer acto arbitrario o injusto o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legitima de otra autoridad; n) realizar funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan; o) Dar lugar intencional o culposamente a la fuga o evasión de un capturado, detenido o condenado o privar injustamente de la libertad a una persona o retenerla indebidamente; p) Destruir, suprimir, ocultar o falsificar total o parcialmente documento público o privado que pueda servir de prueba; q) Hacer descuentos o retenciones de salarios con destino a los fondos de los partidos o movimientos políticos o para cualquier finalidad de carácter partidario; r) Menospreciar o ultrajar la bandera o el escudo de Colombia u otro emblema patrio o del Departamento; s) Incitar a otros al desconocimiento de las leyes o de las autoridades legitimas; concitar a la alteración del orden público y a la comisión de delitos o tolerar tales conductas; t) Injuriar o calumniar a superiores o compañeros de trabajo; u) Realizar o ejecutar, en general, conducta que vulnere, afecte o lesione cualquier derecho penalmente tutelado; v) Las que señalen expresamente las disposiciones legales aplicables a los funcionarios del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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