Micelio

Artículo 36

Decreto 2164 de 1989 · Por el cual se expide el régimen disciplinario para los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FALTAS CONSTITUTIVAS DE MALA CONDUCTA. Son faltas constitutivas de mala conducta que dan lugar a destitución

a)

Apropiarse o retener indebidamente bienes del Estado o de particulares, que se encuentren bajo su cuidado o administración o que por error ajeno se hayan recibido o decomisado;

b)

Constreñir, inducir o solicitar a alguien, a dar o prometer al mismo empleado o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad, empleando procedimientos indebidos;

c)

Recibir para sí o para un tercero, dinero u otra utilidad o aceptar promesa remuneratoria directa o indirecta, para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del cargo o para realizar uno contrario a los deberes oficiales;

d)

Dar o prometer a otro empleado dinero u otra utilidad para que ejecute un acto contrario a sus deberes oficiales u omita o retarde los propios del cargo;

e)

Recibir en forma ilícita dinero u otra utilidad de persona que tenga interés en un trámite administrativo, en una decisión, o en cualquier asunto sometido a su consideración;

f)

Intervenir dolosamente en la tramitación, aprobación o celebración de un acto o contrato con violación del régimen legal de inhabilidades o incompatibilidades o pretermitiendo los requisitos o las cláusulas obligatorias previstas por la ley;

g)

Interesarse ilícitamente en provecho propio o de un tercero en cualquier clase de acto, contrato u operación con que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones;

h)

Obtener por sí o por interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado;

i)

Reproducir disposiciones o fundamentar decisiones y actos administrativos en normas cuya inconstitucionalidad o ilegalidad haya sido declarada por los tribunales competentes;

j)

Asesorar, aconsejar o patrocinar indebida o ilícitamente a persona que gestione cualquier asunto en el Departamento;

k)

Incurrir en acto arbitrario o injusto que cause pánico, daño o lesión a las personas o a sus bienes y derechos;

l)

No dar cuenta a la autoridad de los delitos sobre los cuales tenga conocimiento y cuya averiguación deba adelantarse de oficio; ll) Representar, litigar, gestionar o asesorar ilegalmente en asunto judicial, administrativo o policivo;

m)

Obtener el empleo de la fuerza pública o utilizar la que se tenga a disposición para cometer acto arbitrario o injusto o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legitima de otra autoridad; n) realizar funciones públicas diversas de las que legalmente le correspondan; o) Dar lugar intencional o culposamente a la fuga o evasión de un capturado, detenido o condenado o privar injustamente de la libertad a una persona o retenerla indebidamente; p) Destruir, suprimir, ocultar o falsificar total o parcialmente documento público o privado que pueda servir de prueba; q) Hacer descuentos o retenciones de salarios con destino a los fondos de los partidos o movimientos políticos o para cualquier finalidad de carácter partidario; r) Menospreciar o ultrajar la bandera o el escudo de Colombia u otro emblema patrio o del Departamento; s) Incitar a otros al desconocimiento de las leyes o de las autoridades legitimas; concitar a la alteración del orden público y a la comisión de delitos o tolerar tales conductas; t) Injuriar o calumniar a superiores o compañeros de trabajo; u) Realizar o ejecutar, en general, conducta que vulnere, afecte o lesione cualquier derecho penalmente tutelado; v) Las que señalen expresamente las disposiciones legales aplicables a los funcionarios del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2164 de 1989