Micelio

Artículo 18

Ley 25 de 1928 · Reformatoria de la Ley 130 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el termino probatorio respectivo en los juicios contencioso administrativos, o vencido el término de la fijación en la lista cuando no se hubieren podido pruebas, se señalara un término común de seis días para que las partes presenten sus alegatos por escrito, y vencido este término, comenzara a contarse el que los Magistrados tienen para dictar sentencia.

Es potestativo del Consejo de Estado y de los Tribunales Seccionales conceder audiencias públicas, cuando las partes lo soliciten, siempre que a juicio de los Magistrados se a conveniente dilucidar determinados puntos de hecho o de derecho, o cuando el asunto revista caracteres de marcada importancia. En caso de que se decrete la audiencia, se señalara con la debida anticipación el día y la hora en que deba surtirse.

Los que hayan alegado oralmente pueden presentar el resumen de sus argumentaciones dentro de los tres días siguientes a aquel en que se verifico la audiencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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