Micelio

Artículo 22

Las Circunstancias Materiales, Que Agraven O Atenúen El Hecho, Aunque Modifiquen La Denominación Del Delito, Sólo Se Tendrán En Cuenta Para Quien, Conociéndolas, Prestó Su Concurso

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las circunstancias materiales, que agraven o atenúen el hecho, aunque modifiquen la denominación del delito, sólo se tendrán en cuenta para quien, conociéndolas, prestó su concurso. CAPITULO II De la responsabilidad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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