Micelio

Artículo 19

Conciliación

Ley 2452 de 2025 · por la cual se expide el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La conciliación podrá intentarse antes o después de presentada la demanda, o en cualquiera de las instancias, cuando las partes de común acuerdo lo soliciten.

Por regla general, las partes deberán asistir a la audiencia de conciliación. No obstante, podrá celebrarse con la sola comparecencia de los apoderados, siempre que estos estén debidamente facultados para conciliar.

La conciliación en asuntos laborales no constituye requisito de procedibilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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