Las labores relacionadas con las revisión y liquidación de las cuentas de las oficinas recaudadoras o pagadoras, así como todos los empleados que se dediquen a tales labores en la Tesorería General de la República, en las Administraciones de Aduanas o Salinas, Correos y Telégrafos, en las Oficinas de Timbre y en las casas de Moneda, así como también en cualquier otra oficina del Gobierno, dependerán en lo sucesivo de Departamento de Contraloría, al cual se trasladan.
Ley 42 de 1923 →Vigente
Artículo 74
Ley 42 de 1923 · Sobre reorganización de la contabilidad oficial y creación del Departamento de Contraloría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.