Infracciones de los depósitos y de los centros de distribución logística internacional. Los titulares de depósitos habilitados y de centros de distribución logística internacional responderán por la comisión de las siguientes infracciones, sin perjuicio de la responsabilidad que se derive de otra calidad de operador de comercio exterior que pueda tener:
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 534. Infracciones de los depósitos y de los centros de distribución logística internacional. Los titulares de depósitos habilitados y de centros de distribución logística internacional responderán por la comisión de las siguientes infracciones, sin perjuicio de la responsabilidad que se derive de otra calidad de operador de comercio exterior que pueda tener:
TEXTO CORRESPONDIENTE A