Los Tribunales Administrativos conocen, privativa mente y en una sola instancia:
De las cuestiones que se susciten en el campo administrativo, entre dos o más Municipios, situados dentro del territorio de su jurisdicción.
De las cuestiones que se susciten, en el campo administrativo, entre un Departamento, una Intendencia o una Comisaría, situados dentro del territorio de su jurisdicción, y un Municipio cualquiera;
De las cuestiones que Se susciten entre los particulares y los Departamentos o Municipios de su respectiva jurisdicción sobre el monto, distribución o asignación de los impuestos departamentales o municipales, cuando la cuantía sea inferior a quinientos pesos ($ 500.00);
De los juicios electorales conforme a las reglas del Capítulo XX de esta Ley;
De las demandas sobre pensiones, recompensas, etc., departamentales o municipales, o de las resoluciones de las autoridades administrativas sobre la misma materia.