Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2280 de 1994 · por el cual se establecen fechas para el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Traslado de las cotizaciones recaudadas. El traslado de las cotizaciones recaudadas a que se refieren los artículos 20, último inciso, de la Ley 100 de 1993, 19, literal c), del Decreto 1295 de 1994, y 147 del Decreto 1298 de 1994, deberá efectuarse a más tardar el día hábil siguiente a la fecha límite establecida para pagar las cotizaciones.

Parágrafo

Se entiende por pago de las cotizaciones el recaudo de las mismas en dinero efectivo en caja, o la acreditación efectiva de los valores correspondientes en las cuentas de las instituciones financieras de las cuales sean titulares las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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