Micelio

Artículo 9

Tarifas Para Predios Sin Construir A Los Predios Sin Construir Localizados Dentro Del Perímetro Urbano Se Les Podrá Hacer Efectivo El Cobro De Una Tarifa Mensual Por Concepto Del Servicio De Aseo Determinado Según El Estrato Socioeconómico De Las Construcciones Adyacentes O Del Estrato Predominante En La Zona Donde Se Encuentre Localizado El Predio El Área Medida En Metros Cuadrados Si Se Encuentra Ubicado En Zona Predominantemente Comercial O Industrial Se Aplicará La Tarifa Establecida Para Predios Clasificados En El Estrato Socioeconómico Más Alto Del Municipio Parágrafo 1º Sólo Se Podrá Hacer Efectivo El Cobro De La Tarifa De Que Trata El Presente Artículo A Aquellos Predios Sin Construir Ubicados En Área Urbana Donde La Frecuencia De Recolección De Las Basuras En Dicho Sector No Sea Inferior A Cuatro Veces Por Mes Parágrafo 2º Los Predios Sin Construir Cuyo Cerramiento Haya Sido Efectuado Según Las Normas Establecidas Por Las Autoridades Competentes Sólo Pagarán Un Porcentaje De La Tarifa Establecida El Cual Será Definido Por La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 2338 De 1993 Modificado Artículo 2 Decreto 2338 De 1993

Decreto 196 de 1989 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Tarifas para predios sin construir A los predios sin construir localizados dentro del perímetro urbano se les podrá hacer efectivo el cobro de una tarifa mensual por concepto del servicio de aseo determinado según el estrato socioeconómico de las construcciones adyacentes o del estrato predominante en la zona donde se encuentre localizado el predio el área medida en metros cuadrados Si se encuentra ubicado en zona predominantemente comercial o industrial se aplicará la tarifa establecida para predios clasificados en el estrato socioeconómico más alto del municipio

Parágrafo 1

Sólo se podrá hacer efectivo el cobro de la tarifa de que trata el presente artículo a aquellos predios sin construir ubicados en área urbana donde la frecuencia de recolección de las basuras en dicho sector no sea inferior a cuatro veces por mes

Parágrafo 2

Los predios sin construir cuyo cerramiento haya sido efectuado según las normas establecidas por las autoridades competentes sólo pagarán un porcentaje de la tarifa establecida el cual será definido por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 196 de 1989