Micelio

Artículo 483

Sentencia

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sentencia . Presentada la partición, el juez dictará de plano sentencia aprobatoria si todos los comuneros lo solicitan. En caso contrario, les dará traslado por el término común de veinte días, para que puedan formular objeciones. Estas no podrán referirse al avalúo. Si ninguno de los comuneros objeta la partición, se aprobará por sentencia. Propuestas objeciones, se tramitarán conjuntamente de acuerdo con las siguientes reglas

a)

En el escrito en que se formulen se pedirán las pruebas que se pretendan hacer valer.

b)

Vencido el traslado, se decretarán las pruebas pedidas y las que el juez de oficio considere convenientes, y se señalará término de treinta días para practicarlas.

c)

Expirado el término probatorio, el juez resolverá lo conducente y aplicará lo dispuesto en los artículo 611, numerales 4 a 8 y 612 a 614. CAPÍTULO III. Disposiciones comunes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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