Micelio

Artículo 16

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los delincuentes condenados a reclusión o prisión que hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena de reclusión o la mitad de la de prisión, si en este tiempo hubieren observado buena conducta que revele su arrepentimiento corrección, pueden obtener que se les ponga en libertad condicionalmente por el tiempo que les falte para cumplir su condena.

No puede concederse la libertad condicional:

1.

A los que hayan sido condenados por haber formado parte de una asociación de malhechores,

2.

A los que hayan sido condenados por robo, extorsión o secuestro.

3.

A los condenados a la pena fija de treinta años de reclusión por un solo delito.

4.

A los reincidentes por cualquier delito a quienes se haya impuesto una pena privativa de la libertad de más de tres años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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