Los delincuentes condenados a reclusión o prisión que hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena de reclusión o la mitad de la de prisión, si en este tiempo hubieren observado buena conducta que revele su arrepentimiento corrección, pueden obtener que se les ponga en libertad condicionalmente por el tiempo que les falte para cumplir su condena.
No puede concederse la libertad condicional:
A los que hayan sido condenados por haber formado parte de una asociación de malhechores,
A los que hayan sido condenados por robo, extorsión o secuestro.
A los condenados a la pena fija de treinta años de reclusión por un solo delito.
A los reincidentes por cualquier delito a quienes se haya impuesto una pena privativa de la libertad de más de tres años.