Transferencia de recursos entre las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, las Administradoras de Fondos de Pensiones y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. El traslado de recursos entre las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, las Administradoras de Fondos de Pensiones y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, deberá hacerse de acuerdo con las condiciones técnicas, operativas y de compensación, incluyendo los plazos, definidas por el Banco de la República en el marco del contrato de administración que se celebre entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá instruir, requerir y, en general, adoptar las acciones necesarias para que las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual y las Administradoras de Fondos de Pensiones, cumplan con estas condiciones. CAPÍTULO 7 Historia laboral y extractos en el pilar contributivo
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.4.6.8
Transferencia De Recursos Entre Las Administradoras Del Componente Complementario De Ahorro Individual, Las Administradoras De Fondos De Pensiones Y El Fondo De Ahorro Del Pilar Contributivo
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.