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Artículo 2.2.4.6.8

Transferencia De Recursos Entre Las Administradoras Del Componente Complementario De Ahorro Individual, Las Administradoras De Fondos De Pensiones Y El Fondo De Ahorro Del Pilar Contributivo

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transferencia de recursos entre las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, las Administradoras de Fondos de Pensiones y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. El traslado de recursos entre las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, las Administradoras de Fondos de Pensiones y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, deberá hacerse de acuerdo con las condiciones técnicas, operativas y de compensación, incluyendo los plazos, definidas por el Banco de la República en el marco del contrato de administración que se celebre entre la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá instruir, requerir y, en general, adoptar las acciones necesarias para que las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual y las Administradoras de Fondos de Pensiones, cumplan con estas condiciones. CAPÍTULO 7 Historia laboral y extractos en el pilar contributivo

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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