Micelio

Artículo 3

Los Gobernadores, El Intendente Del Putumayo, Los Alcaldes Y Demás Autoridades, Prestarán A Los Delegados Presidenciales Toda La Colaboración Que Requieran Para El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1651 de 1986 · Por el cual se nombran Delegados Presidenciales para las elecciones del 25 de mayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Gobernadores, el Intendente del Putumayo, los Alcaldes y demás autoridades, prestarán a los Delegados Presidenciales toda la colaboración que requieran para el cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1651 de 1986