Micelio

Artículo 13

Programa Nacional Integral De Sustitución De Cultivos

Ley 2204 de 2022 · por la cual se crea el marco legal para el uso industrial y científico del cáñamo en Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales y/o jurídicas que hagan parte de cualquier modelo de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito, administrado por la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos adscrita a la Agencia de Renovación del Territorio o quien haga sus veces, podrán utilizar el cáñamo como producto de sustitución, siempre y cuando acrediten los requisitos que establezcan los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Agricultura y Desarrollo Rural para la autorización, contemplados en el artículo 6° de la presente ley.

Parágrafo

primero. El Gobierno nacional impulsará la sustitución de cultivos de uso ilícito con el uso del cáñamo a través de sus diferentes programas y proyectos.

Parágrafo

segundo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Alta Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación o quien haga sus veces, reglamentarán los planes de seguridad alimentaria que se incluirán en los nuevos modelos de sustitución que determine la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos.

Parágrafo

tercero. Las personas naturales o jurídicas que hagan parte de cualquier programa de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito y que utilicen el cáñamo como producto de sustitución, podrán acceder a los siguientes beneficios:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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