Formas de pago de la conmutación pensional. El pago para realizar la conmutación pensional sólo podrá efectuarse mediante dinero efectivo o valores que puedan formar parte de las inversiones del Instituto de Seguros Sociales, de la aseguradora o de un fondo de pensiones obligatorias de acuerdo con las normas que regulan la entidad con la cual se hace la conmutación. En este evento, las inversiones deberán estar valoradas a precios de mercado, de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente con la Superintendencia Bancaria impartan las siguientes autoridades: la Superintendencia de Valores, en el caso de emisores de valores o entidades vigiladas por ella; la Superintendencia de Sociedades, en el caso de sociedades, y la Contaduría General de la Nación en el caso de otras entidades públicas. El pago al Instituto de Seguros Sociales podrá realizarse a plazos cuando el mismo se encuentre garantizado por un establecimiento de crédito o una compañía de seguros, de acuerdo con las disposiciones que al efecto señale su junta directiva. Cuando se trate de compañías de seguros el pago se podrá realizar de conformidad con las normas legales que rigen la actividad aseguradora.
Decreto 1260 de 2000 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1260 de 2000 · por el cual se adoptan unas medidas de intervención y se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 550 de 1999, en cuanto se refiere a la conmutación total y a mecanismos de normalización pensional aplicables a las empresas en liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.