Secretaría Técnica. Los Comités Municipales, Distritales y Departamentales de Convivencia Escolar tendrán una secretaría técnica, que será establecida en los términos fijados en el acto de conformación de los respectivos comités, la cual desarrollará las siguientes funciones
Citar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Presidente del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar.
Fijar y comunicar la agenda de las sesiones programadas, a los integrantes del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar.
Elaborar y suscribir las actas de las sesiones del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar.
Poner en conocimiento del comité los informes, estudios, propuestas y demás documentación que haya sido allegada por sus integrantes.
Realizar seguimiento continuo a la implementación de las decisiones y recomendaciones del comité.
Coordinar logísticamente las reuniones del comité.
Organizar y mantener un archivo actualizado en medios físico y electrónico, sobre las actas y documentos del comité.
Comunicar a todos los miembros del comité las decisiones adoptadas.
Las demás que defina el Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar.