Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1843 de 1994 · por el cual se aprueba el Estatuto Interno de la Caja Promotora de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Defensa Nacional o el Viceministro para coordinación de las entidades descentralizadas, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

4.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o delegado.

5.

El Comandante General de las Fuerzas Militares o delegado.

6.

El Comandante del Ejército o su delegado.

7.

El Comandante de la Armada o su delegado.

8.

El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado.

9.

El Director General de la Policía Nacional o su delegado.

10.

El Director del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

En ausencia del Ministro de Defensa Nacional y del Viceministro para la coordinación de las entidades descentralizadas, presidirá las reuniones ordinarias y extraordinarias el oficial en actividad más antiguo que haga parte de ella.

Parágrafo 2

El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar asistirá a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto y nombrará el funcionario de la Entidad para que actúe como secretario de la Junta Directiva.

Parágrafo 3

La Junta Directiva sesionará validamente con la asistencia de siete (7) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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