Están en el deber de denunciar la defunción: El cónyuge sobreviviente, los parientes mayores más próximos al occiso, las personas que habiten en la casa en que ocurrió el fallecimiento, el médico que haya asistido al difunto en su última enfermedad, y la funeraria que atienda a su sepultura. Si la defunción ocurre en cuartel, convento, hospital, clínica, asilo, cárcel o establecimiento público o privado, el deber de denunciarla recaerá también sobre el director o administrador del mismo. También debe formular el denuncio correspondiente la autoridad de policía que encuentre un cadáver de persona desconocida o que no sea reclamado.
Decreto 1260 de 1970 →Vigente
Artículo 74
Están En El Deber De Denunciar La Defunción: El Cónyuge Sobreviviente, Los Parientes Mayores Más Próximos Al Occiso, Las Personas Que Habiten En La Casa En Que Ocurrió El Fallecimiento, El Médico Que Haya Asistido Al Difunto En Su Última Enfermedad, Y La Funeraria Que Atienda A Su Sepultura
Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.