Micelio

Artículo 1

Gobernadores De Los Departamentos Y Los Alcaldes Municipales Crearán, En Respectivas Jurisdicciones, Juntas De Cooperación Con El Objeto De Coadyuvar Al Desarrollo De Las Labores Requeridas Pana El Levantamiento Del Directorio Nacional De Explotaciones Agropecuarias, Que Realizará El Departamento Administrativo Nacional De Estadística En El Año De 1960

Decreto 2509 de 1959 · Por el cual se orden la Creación de Juntas de Cooperación para el levantamiento del Directorio Nacional de Explotaciones Agropecuarias en el año de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Gobernadores de los Departamentos y los Alcaldes Municipales crearán, en respectivas jurisdicciones, juntas de Cooperación con el objeto de coadyuvar al desarrollo de las labores requeridas pana el levantamiento del Directorio Nacional de Explotaciones Agropecuarias, que realizará el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el año de 1960. Estas Juntas actuarán de acuerdo con las normas que le señale el citado Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2509 de 1959