Micelio

Artículo 1

Decreto 318 de 1922 · Por el cual se distribuye la partida para sostenimiento de Institutos Nocturnos para obreros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. La partida de $ 4,000 votada en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1922, destinada al sostenimiento de Institutos Nocturnos Nacionales para obreros, se distribuirá de la siguiente manera: Sueldo del Inspector de los Institutos, a $ 30 mensuales, más el arrendamiento de doce locales para dichas Escuelas, a razón de $ 10 mensuales cada uno, en el año $ l.800 Sueldo de diez Maestros de los Institutos, a $ 17 mensuales cada uno, en el año 2,040 Para premios, aseo y demás gastos 160 Suma . $ 4,000 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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