Micelio

Artículo 13

Obligaciones

Decreto 776 de 1996 · Por el cual se dictan normas para el funcionamiento de los clubes deportivos profesionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones. Los clubes deportivos profesionales deberán especialmente

1.

Reportar a Coldeportes el listado de accionistas, afiliados o aportantes con indicación de sus nombres y apellidos o razón social, identificación, número de acciones o aportes, valor y porcentaje de participación en relación con el capital o aporte total del club, lo mismo que cualquier cambio en esta proporcionalidad.

2.

Registrar en Coldeportes los derechos deportivos de los jugadores y las transferencias de sus deportistas dentro de los treinta (30) días siguientes a su realización, acorde con las exigencias, formalidades y en la oportunidad que el Instituto establezca. En todo caso tal registro deberá producirse antes del inicio de cada torneo. 3. egistrar en Coldeportes los contratos celebrados con los jugadores o deportistas inscritos, previo registro de los mismos ante la federación deportiva respectiva. 4. Enviar a Coldeportes, al finalizar cada torneo profesional, el listado de los deportistas aficionados o prueba, relacionando los partidos y competencias en que hayan participado y el tiempo en que hubieren hecho parte de la plantilla profesional. 5. Atender las instrucciones impartidas por Coldeportes a afecto de subsanar las irregularidades que se hayan observado durante la visita de inspección o aquéllas por las cuales hayan sido sancionados y tomar las medidas correctivas correspondientes, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias. 6. Comunicar a Coldeportes cuando exista pliego de cargos o vinculación formal al respectivo proceso penal, en contra de los miembros de los órganos colegiado de administración y de control, por presunta violación de las normas legales y estatutarias de carácter deportivo y cumplir dentro del término que se fije, la orden impartida por el mismo Instituto sobre la suspensión temporal de aquéllos. 7. Registrar en Coldeportes los libros de actas en donde consten la decisiones de los órganos de dirección y colegiado de administración, así como aquellos actos que pro determinación judicial afecten los aportes sociales del club. 8. Las demás derivadas del ejercicio de inspección y vigilancia y control de Coldeportes, en especial de la aplicación de los medios previstos en el artículo 39o. del Decreto ley 1228 de 1995 y de las disposiciones contenidas en los artículos 29o a 35o de la Ley 181 de 1995.

Parágrafo

La medida de suspención temporal de los miembros del órgano colegiado de administración y del de control podrá proferirse cuando el Director de Coldeportes conozca por cualquier otro medio, distinto al previsto en el numeral sexto de este artículo, la existencia del pliego de cargos o del preciso penal correspondiente, previa verificación de la respectiva información ante las entidades y organismos competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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