Artículo primero . Decláranse monumentos nacionales la Casa de la Aduana en Santa Marta, la Casa de Bolívar en Soledad (Atlántico), el Claustro de San Agustín en Bogotá, D. E.,, y la Casa de la Hacienda "Tipacoque" en el Municipio boyacense del mismo nombre.
Decreto 390 de 1970 →Vigente
Artículo 1
Decreto 390 de 1970 · Por el cual se declaran monumento nacional cuatro inmuebles de tradición histórica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.