Micelio

Artículo 4

Ley 24 de 1938 · por la cual se ordena la construcción de un edificio público destruido por un incendio, y se auxilia a los damnificados por éste y por el incendio de Topaipí

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para auxiliar a los damnificados en el incendio de la ciudad de Topaipí destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) del Tesoro Nacional, la cual será administrada por una Junta igual a la de que trata el artículo anterior y rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1938