Para auxiliar a los damnificados en el incendio de la ciudad de Topaipí destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) del Tesoro Nacional, la cual será administrada por una Junta igual a la de que trata el artículo anterior y rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República.
Ley 24 de 1938 →Vigente
Artículo 4
Ley 24 de 1938 · por la cual se ordena la construcción de un edificio público destruido por un incendio, y se auxilia a los damnificados por éste y por el incendio de Topaipí
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.