Micelio

Artículo 2.10.4.12

Registro De Cuotas Moderadoras Y Copagos

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de cuotas moderadoras y copagos. Las cuotas moderadoras y pagos compartidos o copagos, que deben recaudar las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas como parte de los servicios de salud prestados bajo el aseguramiento en salud, deberán ser registrados independientemente de si son asumidos directamente por el cotizante o por un tercero en el marco de un plan complementario en salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016