Micelio

Artículo 1.2.1.28.1.16

Impuesto Sobre Los Dividendos Y Retención En La Fuente

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impuesto sobre los dividendos y retención en la fuente. Cuando las megainversiones sean efectuadas a través de sociedades nacionales o establecimientos permanentes, las utilidades que estas distribuyan asociadas a la megainversión, no estarán sometidas al impuesto a los dividendos, ni serán objeto de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios. Los dividendos o participaciones que correspondan a utilidades que de haberse distribuido, hubieren estado gravados conforme con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, estarán sometidos a la tarifa del veintisiete por ciento (27%) sobre el valor pagado o abonado en cuenta. El impuesto a los dividendos será retenido en la fuente sobre dicho valor por concepto de dividendos o participaciones a una única tarifa del veintisiete por ciento (27%). Lo anterior en concordancia con lo establecido en el Capítulo 10 del Título 1 y Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 de este Decreto según corresponda.

Parágrafo

La sociedad o establecimiento permanente beneficiaria del régimen tributario previsto para los contribuyentes megainversionistas del artículo 235-3 del Estatuto Tributario, deberá certificar la proporción de los dividendos y/o utilidades repartidas que correspondan a utilidades no gravadas y/o gravadas conforme con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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