Art 1.° Auméntase el Resguardo de Boyacá en una sección destinada para la Salina de Mongua, constante del siguiente personal con los sueldos fijos anuales que se expresan: Un Subjefe del Resguardo $ 600 Un Cabo 360 Cuatro Guardas, á $ 240 960
Decreto 405 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Decreto 405 de 1886 · por el cual se reglamenta el Resguardo de las Salinas de Boyacá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.