ARTICULO UNICO. Apruébase el Convenio reformatorio del de Comercio y Navegación entre Colombia y Chile, incluído en las notas preinsertas, fechadas en 1º de septiembre de 1941 y cruzadas entre el Ministro de Relaciones Exteriores de la República y el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en Bogotá.
Ley 118 de 1941 →Vigente
Artículo 1
Ley 118 de 1941 · Por la cual se aprueba un Convenio reformatorio del de Comercio y Navegación entre Colombia y Chile
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.