Micelio

Artículo 3

El Director General De Aeronáutica Civil, De Acuerdo Con La Facultad Que Le Otorga El Artículo 2º Del Decreto Número 969 De 1947, Podrá Introducir Válidamente A Este Reglamento Las Modificaciones Y Ampliaciones Que Juzgue Necesario, Y En Los Casos En Que A Su Juicio, Hayan De Hacerse Extensivas Estas A La Aviación Militar, Las Reformas Pertinentes Se Harán De Común Acuerdo Por Los Directores De Uno Y Otro Ramo

Decreto 1430 de 1947 · por el cual se aprueba el "Reglamento de Tránsito y Reglas de Transporte Aéreo".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Director General de Aeronáutica Civil, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 2º del Decreto número 969 de 1947, podrá introducir válidamente a este Reglamento las modificaciones y ampliaciones que juzgue necesario, y en los casos en que a su juicio, hayan de hacerse extensivas estas a la aviación militar, las reformas pertinentes se harán de común acuerdo por los Directores de uno y otro ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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