º El Director General de Aeronáutica Civil, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 2º del Decreto número 969 de 1947, podrá introducir válidamente a este Reglamento las modificaciones y ampliaciones que juzgue necesario, y en los casos en que a su juicio, hayan de hacerse extensivas estas a la aviación militar, las reformas pertinentes se harán de común acuerdo por los Directores de uno y otro ramo.
Decreto 1430 de 1947 →Vigente
Artículo 3
El Director General De Aeronáutica Civil, De Acuerdo Con La Facultad Que Le Otorga El Artículo 2º Del Decreto Número 969 De 1947, Podrá Introducir Válidamente A Este Reglamento Las Modificaciones Y Ampliaciones Que Juzgue Necesario, Y En Los Casos En Que A Su Juicio, Hayan De Hacerse Extensivas Estas A La Aviación Militar, Las Reformas Pertinentes Se Harán De Común Acuerdo Por Los Directores De Uno Y Otro Ramo
Decreto 1430 de 1947 · por el cual se aprueba el "Reglamento de Tránsito y Reglas de Transporte Aéreo".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.