Línea Especial para comunidades negras en el Fondo de Fomento Minero. Para fomentar proyectos de pequeña minería a ser ejecutados por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en armonía con lo dispuesto en los artículos 55 y 58 de la Ley 70 de 1993, que facultan al Gobierno nacional para adecuar los programas de crédito y asistencia técnica existentes en el sector minero, a las particulares condiciones socioeconómicas y ambientales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras crease una cuenta o línea especial para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, al interior del Fondo de Fomento Minero dispuesto en el artículo 8° de la Ley 2250 del 2022. Esto con el fin de proveer de recursos económicos a la minería de comunidades en proceso de formalización a lo largo del ciclo minero, la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, desarrollo empresarial, el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la minería de subsistencia, pequeña minería y la preservación del medio ambiente. Estos recursos destinados al fomento y desarrollo de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras estarán disponibles a partir de los seis (6) meses siguientes a la reglamentación que haga el Gobierno nacional en el marco de lo establecido en el
del artículo 8° de la Ley 2250 de 2022.