Micelio

Artículo 11

Decreto 1581 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Juntas y Foros de Educación y se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quórum deliberativo y decisorio. Las juntas departamentales, distritales y municipales de educación podrán deliberar con la mayoría absoluta de sus miembros y adoptarán sus decisiones con el voto mayoritario de los miembros presentes en la respectiva reunión. Un resumen sucinto de las deliberaciones y la totalidad de las decisiones adoptadas, con sus respectivas votaciones, se hará constar en actas, registradas en los libros respectivos y suscritos por el Presidente y Secretario de la junta. La junta designará para las funciones de secretaría a uno de sus miembros y establecerá su período y funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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