Micelio

Artículo 4

Decreto 639 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio sobre inmuebles rurales por incumplimiento de la función social de la propiedad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Areas que se presumen económicamente explotadas. Se presumen económicamente explotadas, aun cuando se hallen incultas, las áreas del predio cuya existencia se demuestre como necesaria para la explotación económica del inmueble, o que se requieran como complemento para un mejor aprovechamiento de este, aunque en los terrenos de que se trate no haya continuidad, o para el ensanche de la respectiva explotación. Las porciones incultas que se reputan económicamente explotadas conforme al presente artículo, podrán ser, conjuntamente, hasta de una extensión igual a la mitad de la zona explotada. Corresponde al propietario probar la necesidad y extensión de la porción inculta requerida, para efectos de lo previsto en esta norma.

Parágrafo

Se excluyen de las áreas a que se refiere este artículo, las porciones del inmueble destinadas a la protección de las aguas o los suelos; las que estuvieren reservadas con una destinación que implique conservación y defensa de los recursos naturales renovables y del medio ambiente y las denominadas áreas de conservación y protección ambiental a que se refiere el artículo 4º del Decreto 3600 de 2007.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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