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Artículo 2.2.1.11.2.1.3

Medios Probatorios De La Calidad De Representante Legal O Custodio

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medios probatorios de la calidad de representante legal o custodio . Para los fines del presente decreto la representación legal o custodia de las niñas, niños y adolescentes, se acreditará por cualquiera de los siguientes medios

1.

Representación legal

a)

Tratándose de padres biológicos que sean representantes legales de los niñas, niños y adolescentes, su calidad de representante legal se probará por medio del acta de nacimiento venezolana debidamente apostillada.

b)

En el evento que el representante legal de los niñas, niños y adolescentes no sean sus padres biológicos, su calidad se probará por medio de la sentencia ejecutoriada proferida en Colombia o documento equivalente expedido por autoridad competente extranjera.

2.

Cuidado y custodia

a)

Por acuerdo elevado a escritura pública de conformidad con el artículo 2.2.6.15.2.4.1 del Decreto número 1069 de 2015;

b)

Con copia del acta de conciliación emitida por las autoridades competentes y bajo las formalidades reconocidas por las Leyes 1098 de 2006 y 2220 de 2022;

c)

Con la sentencia judicial proferida en Colombia o documento equivalente expedido por autoridad competente extranjera;

d)

Con resolución motivada proferida por la autoridad administrativa de conformidad con el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006;

e)

Con el auto través del cual se fijó el cuidado y custodia personal como una medida de restablecimiento de derechos decretada por comisario de familia o defensor de familia.

f)

Con la apostilla del acto a través del cual una autoridad administrativa extranjera fijó o determinó el cuidado y custodia a su favor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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