Medios probatorios de la calidad de representante legal o custodio . Para los fines del presente decreto la representación legal o custodia de las niñas, niños y adolescentes, se acreditará por cualquiera de los siguientes medios
Representación legal
Tratándose de padres biológicos que sean representantes legales de los niñas, niños y adolescentes, su calidad de representante legal se probará por medio del acta de nacimiento venezolana debidamente apostillada.
En el evento que el representante legal de los niñas, niños y adolescentes no sean sus padres biológicos, su calidad se probará por medio de la sentencia ejecutoriada proferida en Colombia o documento equivalente expedido por autoridad competente extranjera.
Cuidado y custodia
Por acuerdo elevado a escritura pública de conformidad con el artículo 2.2.6.15.2.4.1 del Decreto número 1069 de 2015;
Con copia del acta de conciliación emitida por las autoridades competentes y bajo las formalidades reconocidas por las Leyes 1098 de 2006 y 2220 de 2022;
Con la sentencia judicial proferida en Colombia o documento equivalente expedido por autoridad competente extranjera;
Con resolución motivada proferida por la autoridad administrativa de conformidad con el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006;
Con el auto través del cual se fijó el cuidado y custodia personal como una medida de restablecimiento de derechos decretada por comisario de familia o defensor de familia.
Con la apostilla del acto a través del cual una autoridad administrativa extranjera fijó o determinó el cuidado y custodia a su favor.