Micelio

Artículo 83

Clasificación De Las Comisiones

Decreto 1790 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CLASIFICACIÓN DE LAS COMISIONES. Las comisiones de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares pueden ser: a. Según la misión asignada

1.

Individuales. Cuando existe individualidad de misión y tarea.

2.

Colectivas. Cuando hay unidad de misión o tarea con pluralidad de sujetos. b. Según la duración. 1. Transitorias. Las comisiones hasta por noventa (90) días calendario. 2. Permanentes. Las comisiones superiores a noventa (90) días calendario. c. Según el lugar donde deban cumplirse. 1. En el Interior. Las que deben cumplirse en territorio colombiano. 2. En el exterior. Las que deben cumplirse por fuera del territorio colombiano. d. Según la función que se asigne. 1. Comisión del servicio. La conferida para ejercer las funciones del cargo en lugar diferente a la sede del mismo, cumplir misiones especiales ordenadas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que prestan sus servicios los oficiales o suboficiales. 2. Comisión de estudio. La conferida para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del grado o cargo, arma, cuerpo o especialidad de que se es titular, o en relación con los servicios a cargo del organismo donde se halle vinculado el individuo, de tal forma que la especialidad del oficial o suboficial destinado guarde relación con el curso que se ha de adelantar. El Comandante General de las Fuerzas Militares presentará para aprobación del Ministro de Defensa las disposiciones sobre las condiciones generales y especiales que deben cumplir quienes sean destinados en comisión de estudios.

3.

Comisiones administrativas. Las dispuestas para apoyar a entidades diferentes a la respectiva fuerza o Comando General de las Fuerzas Militares con oficiales o suboficiales orgánicos y cuyas funciones a desempeñar guarden relación con el grado y la especialidad, caso en el cual, los comisionados seguirán rigiéndose por las normas de carrera contenidas en el presente Decreto. Estas comisiones pueden ser

a)

En el ramo de la defensa. Cuando la comisión se haga para apoyar a entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.

b)

En otras entidades. Cuando la comisión se cumpla en entidades públicas distintas al Ministerio de Defensa Nacional y sus organismos adscritos o vinculados.

4.

Comisiones diplomáticas. Son las otorgadas para ocupar cargos diplomáticos en el exterior, principalmente como agregados o adjuntos militares, navales o aéreos y los secretarios de las agregadurías. Las condiciones generales para las comisiones diplomáticas de agregados, adjuntos y secretarios son las determinadas en los artículos 92, 93, y 94, de este Decreto.

5.

Comisiones de tratamiento médico. Es la conferida con el objeto de recibir tratamiento médico en el exterior de acuerdo a certificación expedida por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares.

6.

Comisiones especiales. Son todas aquellas diferentes a las descritas anteriormente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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