Micelio

Artículo 7

º

Decreto 806 de 1996 · por el cual se reglamenta la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías a sus afiliados y los períodos aplicables para su verificación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cortes mensuales . La Superintendencia Bancaria comunicará a las sociedades administradoras dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, la rentabilidad mínima obligatoria para los fondos de pensiones y de cesantía respectivamente, calculada conforme a lo dispuesto en el presente decreto, con el propósito de permitirles el cálculo de la reserva de estabilización de rendimientos requerida y efectuar las provisiones correspondientes cuando la rentabilidad acumulada del fondo no alcance la rentabilidad mínima obligatoria. La rentabilidad mínima obligatoria acumulada a que se refiere el inciso anterior es la correspondiente al lapso comprendido entre el primer día del período de cálculo y el último día del mes inmediatamente anterior a la comunicacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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