º. Cortes mensuales . La Superintendencia Bancaria comunicará a las sociedades administradoras dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, la rentabilidad mínima obligatoria para los fondos de pensiones y de cesantía respectivamente, calculada conforme a lo dispuesto en el presente decreto, con el propósito de permitirles el cálculo de la reserva de estabilización de rendimientos requerida y efectuar las provisiones correspondientes cuando la rentabilidad acumulada del fondo no alcance la rentabilidad mínima obligatoria. La rentabilidad mínima obligatoria acumulada a que se refiere el inciso anterior es la correspondiente al lapso comprendido entre el primer día del período de cálculo y el último día del mes inmediatamente anterior a la comunicacion.
Decreto 806 de 1996 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 806 de 1996 · por el cual se reglamenta la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías a sus afiliados y los períodos aplicables para su verificación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.