Micelio

Artículo 114

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones de los Jueces Municipales:

1ºConocer en una sola instancia de los asuntos contenciosos de menor cuantía entre particulares, cuando la acción principal no exceda de veinte pesos;

2º Conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos entre particulares y de los de jurisdicción voluntaria que sean de menor cuantía y que pasen de veinte pesos;

3º Practicar, a prevención con los Jueces de Circuito, las diligencias en que no haya oposición de parte, y que no estén atribuidas a otra autoridad;

4º Conocer en primera o única instancia, según los casos, de las causas criminales que se sigan por delitos contra la propiedad, cuya cuantía exceda de veinte pesos sin pasar de cincuenta; por la extracción o apertura indebida de la correspondencia por particulares; por heridas, golpes o malos tratamientos de obra, cuando la incapacidad no pase de ocho días; por riña; por daño en propiedades ajenas, exceptuando los que provengan de incendio o los que se castiguen con penas de presidio o reclusión o por uso de propiedades ajenas;

5º Castigar correccionalmente con multas que no excedan de cinco pesos o arresto que no pase de veinticuatro horas a los que les desobedezcan o falten al debido respeto.

6º Nombrar y remover libremente al secretario y demás empleados subalternos del Juzgado; y

7º Conocer de los delitos contra la propiedad cualquiera que sea su denominación jurídica, cuando la cuantía sea menor de cincuenta pesos, excepto el delito de abigeato.

Secretarios y subalternos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1923