Tarifas. Las rifas menores pagarán por concepto de derechos de operación al respectivo municipio o distrito, una tarifa según la siguiente escala
Para planes de premios de cuantía igual o inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, un seis por ciento (6%) del valor del respectivo plan.
Para planes de premios de cuantía entre dos (2) y cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, un siete por ciento (7%) del valor del respectivo plan.
Para planes de premios entre tres (3) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, el siete por ciento (8%) del valor del plan de premios.
Para planes de premios entre veinte (20) y doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales un doce (12%) por ciento del valor del plan de premios.