ARTICULO 13. En los procesos de ejecución en que sean demandados el empresario y sus codeudores, fiadores, avalistas, aseguradores, emisores de cartas de créditos, el juez dará traslado al ejecutante para que dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, manifieste si opta porque la ejecución prosiga sólo contra los demás demandados. Si el demandante guarda silencio o manifiesta que no prescinde de hacer valer su crédito contra el empresario, se procederá como dispone el artículo precedente.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 13
En Los Procesos De Ejecución En Que Sean Demandados El Empresario Y Sus Codeudores, Fiadores, Avalistas, Aseguradores, Emisores De Cartas De Créditos, El Juez Dará Traslado Al Ejecutante Para Que Dentro De Los Tres Días Siguientes A La Notificación Del Auto, Manifieste Si Opta Porque La Ejecución Prosiga Sólo Contra Los Demás Demandados
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.