Créase una Comisión Especial para colaborar con el Gobierno Nacional en la realización de los actos que deberán efectuarse con motivo de tan honrosa conmemoración. Igualmente esta comisión estará encargada de asesorar al Gobierno Nacional en el estudio y la ejecución de las obras que se realizarán en la ciudad de Pasto. Esta Comisión estará integrada por el Ministro de Educación y el Ministro de Obras Públicas y Transporte; por dos Representantes del Congreso de la República; por el Gobernador de Nariño y el Alcalde de Pasto; y por los Presidentes de la Academia Colombiana de Historia y de la Academia Nariñense de Historia. Los Representantes del Congreso serán designados uno por el Senado de la República y otro por la Cámara de Representantes por resolución de la Comisión de la Mesa de la respectiva Corporación.
Ley 66 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Ley 66 de 1983 · por la cual se conmemora el trisesquicentenario de la fundación de la ciudad de San Juan de Pasto, se honra la memoria de su fundador, don Sebastián de Belalcázar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.