Micelio

Artículo 50

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan pronto como se hay levantado la correspondiente investigación, el Juez citará a su Despacho a los padres del menor o a las personas de quienes éste dependa, y en su presencia dictará la correspondiente sentencia, de manera verbal, breve y sumaria, y de ella se dejará un resumen escrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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