ARTICULO 165 . DOTACION DE UNIFORMES. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, tendrán derecho a una dotación anual de uniformes.
Los alumnos aspirantes, a Guardianes que culminen el curso de formación en la Escuela Penitenciaria Nacional y tomen posesión de sus cargos, tendrán derecho a dos dotaciones iniciales de uniformes.
Quienes presten sus servicios en las cárceles ubicadas en las ciudades de temperatura promedio superior a veinticuatro (24) grados centígrados, tendrán derecho a dos (2) dotaciones anuales. En las Colonias Penales, los guardianes serán dotados con tres uniformes anuales, un poncho, un par de botas de caucho y un sombrero de campo.