Micelio

Artículo 3

Créanse En La Zona De Edificios Nacionales De Nariño Los Siguientes Cargos, Con Las Asignaciones Que En Seguida Se Expresan, Las Cuales Se Pagarán Con Las Partidas Apropiadas En Los Respectivos Capítulos Presupuestales: Gastos Generales De La Zona: $ Un Farmaceuta-Enfermero, Con $ 210

Decreto 745 de 1949 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el ramo de Edificios Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse en la Zona de Edificios Nacionales de Nariño los siguientes cargos, con las asignaciones que en seguida se expresan, las cuales se pagarán con las partidas apropiadas en los respectivos capítulos presupuestales: Gastos Generales de la Zona: $ Un Farmaceuta-Enfermero, con $ 210.00 Un Escribiente, con $ 150.00 Cuarteles de Pasto: $ Un Subalmacenista, con $ 270.00 Hotel y Aduana de Ipiales: $ Un Farmaceuta-Enfermero, con $ 210.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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