Dentro de la facultad que el artículo 6º. de la Ley 56 de 1964 confiere a Puertos de Colombia para administrar las tierras que en el puerto de Buenaventura rescate el mar con obras de relleno, dicha empresa permutará los predios de la baja mar cuyas edificaciones fueron devastadas por el incendio del 7 de abril de 1968 y que en desarrollo del plan regulador adoptado para la transformación de esa ciudad fueren necesarios en la ejecución de los respectivos planes, permutas que se harán en extensiones iguales a las de los predios afectados y sobre los rellenos hechos en la zona aledaña ala portuaria. Sólo para estos efectos se considera continuada la posesión en favor de los antiguos ocupantes en los lotes a que se refiere la primera parte de este artículo.
Ley 11 de 1971 →Vigente
Artículo 3
Ley 11 de 1971 · por la cual se provee a la reconstrucción de una zona de Buenaventura devastada por el reciente incendio y se dictan otras disposiciones relacionadas con los damnificados por esta tragedia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.