Micelio

Artículo 94

Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de los traslados . Cuando no este reunida la Asamblea, el Gobierno podrá efectuar traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo capí tulo o entre artículos de distintos capítulos de una misma Secretaría o Unidad Administrativa, previa certificación del Contralor Departamental de que la apropiación que se va a transferir esta libre de afectaciones. A la Secretaría de Hacienda le corresponde solicitar al Contralor Departamental el certificado de disponibilidad correspondiente. Las traslaciones solo pueden hacerse por el Gobierno para complementar partidas insuficientes en el presupuesto. Cuando se trate de abrir apropiaciones nuevas, con recursos provenientes de contra créditos a las apropiaciones, el expediente se tramitará por la vía del crédito adicional, sujeto al cumplimiento de los requisitos consignados en el presente estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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