✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 48. Las solicitudes de licencia para enajenar ó gravar bienes de mujeres casadas en los casos del artículo 1810 del Código Civil, se someterá á la tramitación establecida en los Artículos 1461 á 1466 inclusive del Código Judicial. Es Juez competente para conocer estas solicitudes y de las que hagan los guardadores conforme á lo dispuesto en dicho capitulo, el del domicilio de la persona cuyos bienes se pretenda enajenar ó gravar.
RECURSOS DE CASACION Y REVISION.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.