Cada orfanato tendrá hasta tres maestros, con un sueldo mensual de cien pesos ($100) cada uno, y un auxilio hasta de trescientos pesos ($ 300) mensuales para alimentación y demás gastos domésticos de cada orfanato, según el número de alumnos y capacidad del establecimiento.
Ley 54 de 1931 →Vigente
Artículo 2
Ley 54 de 1931 · POR LA CUAL SE CREAN ALGUNOS ORFANATOS, ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS, SECCIONES DE POLICÍA COLONIZADORA Y SE DAN FACULTADES AL GOBIERNO PARA ORGANIZAR ADUANAS EN LAS REGIONES AMAZÓNICAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.