Art. 143. En las factorías se hará la vista mensual i anual por el respectivo jefe político o alcalde que resida en el lugar en que esté establecida cada factoría. El día 2 de cada mes se presentará dicha autoridad en la respectiva factoría, i exijirá del factor la dilijencia de la ultima visita i los libros de la cuenta de especies i caudales, para saber las existencias que quedaron en el mes anterior, lo que hubiere recibido posteriormente la factoría en tabaco i dinero, lo que hubiere remitido a las administraciones en especie i pagando por compra de tabaco, empaques, conducciones i sueldos, i lo que exista el día de la visita. El factor le presentará por triplicado el estado de especies i caudales en que conste en resumen la cuenta del mes, i si dicho estado estuviere conforme con los libros i con las existencias, le pondrá el V.B. bajo su responsabilidad, dirijiendo un ejemplar a la Gobernación de la provincia, para que lo remita a la Secretaría de hacienda, i dejará dos en la factoría para que esta envíe el uno a la Direccion de la renta i quede el otro en la factoría. Pero si del examen resultare falta en la caja, o en los almacenes, o cualquiera otra observación que el factor no haya podido desvanecer, deberá el jefe político o alcalde en lugar de poner el V.B. anotar en el estado lo que hubiere hallado digno de reparo, comunicándolo por el conducto respectivo a la Gobernacion para las ulteriores providencias.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 143
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.