°. Los círculos notariales creados en los dos artículos anteriores tendrán jurisdicción en los territorios de los respectivos municipios.
Decreto 2164 de 1970 →Vigente
Artículo 3
Los Círculos Notariales Creados En Los Dos Artículos Anteriores Tendrán Jurisdicción En Los Territorios De Los Respectivos Municipios
Decreto 2164 de 1970 · Por el cual se modifica el Decreto-ley número 954 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.