Micelio

Artículo 56

Administración De Los Recursos

Decreto 2852 de 2013 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Empleo y el régimen de prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración de los recursos. En desarrollo del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, la administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, a cargo de las Cajas de Compensación Familiar, se regirá por las siguientes reglas

1.

Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en cinco (5) subcuentas: (i) pago de aportes a salud y pensión y cuota monetaria por cesante e incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías; (ii) servicios de gestión y colocación para la inserción laboral; (iii) programas de capacitación para la reinserción laboral; iv) sistema de información; y (v) gastos de administración.

2.

Para la consolidación de la cuenta del FOSFEC deberá descontarse lo correspondiente a la comisión del periodo.

3.

Los recursos del Fondo son inembargables, considerando su destinación específica para la cobertura de prestaciones de la seguridad social.

4.

Será competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la inspección, vigilancia y control del manejo de los recursos destinados a atender el pago de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, así como el debido cálculo de las comisiones, para lo cual las Cajas de Compensación Familiar deberán rendir un informe mensual detallado de la ejecución de tales recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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